Según una ordenanza publicada hoy en el boletÃn de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se multará con la misma suma a los locales que permitan fumar en las áreas abiertas y cerradas de establecimientos de salud y educativos, sean públicos o privados.
También se sancionará a los propietarios de edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, salvo, en el caso de propiedad privada, en las áreas de fumadores habilitadas para tal fin y en zonas de transporte público (incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas o mercancÃas), salvo que éstas se traten de áreas abiertas.
Con el mismo monto se sancionará la habilitación de áreas de fumadores mayor a la autorizada (20% del área asignada a la atención del público) o sin cumplir con los requisitos establecidos (contar con ceniceros, extintores y ventilación).
Asimismo, el concejo distrital multará con 1,775 soles -50 % de la UIT- a aquellos infractores que comercialicen o distribuyan gratuitamente cigarrillos o que instalen máquinas expendedoras sin autorización municipal y en lugares donde haya acceso a menores de edad.
En este caso, se procederá al decomiso y clausura temporal del establecimiento por siete dÃas.
La ordenanza señala que se multará con 887 soles a la venta ambulatoria de tabaco y con 355 soles a la no exhibición de carteles de prohibición de fumar en lugares públicos.
Finalmente, se multará con 3, 550 soles a la instalación de publicidad de productos de tabaco en lugares públicos, dentro de establecimientos dedicados a la salud y educación y en sus alrededores.
En caso de cometer tres veces la misma infracción en el lapso de un año, se procederá a la clausura definitiva, y será causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada, indica la ordenanza.
La ordenanza lleva la rúbrica del alcalde distrital, Manuel MasÃas.
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